ESTRASBURGO,
FRANCIA. – Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del
mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio
homosexual”.
Los 47
jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal
de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha
dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente
silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.
En efecto, por unanimidad, todos los 47
jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el
derecho al matrimonio homosexual”.
El dictamen
fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado
en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en
el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se
basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho
artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal
el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
En la
histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la
noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a
saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los
gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
En cuanto
al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal
discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio
únicamente a parejas heterosexuales”.
En el año
2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël Mamère, celebró el “matrimonio”
simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro
civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales
franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de “matrimonios” entre
personas del mismo sexo.
La decisión
del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y
más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas,
cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado
‘matrimonio gay’, en el caso del segundo tipificado en su propia Constitución
el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.
En
contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos
proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la
tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista social’ irreversible.
En México,
el presidente Enrique Peña Nieto presentó una propuesta para legalizar los
matrimonios entre personas del mismo sexo, y para que puedan adoptar, acción
que ha polarizado el debate en torno al tema.
Las
iglesias y organizaciones conservadoras han criticado ampliamente tal
decisión. Se ha dicho que incluso se
realizó una campaña para que en las pasadas elecciones de gobernador se votara
en contra del PRI, como consecuencia del rechazo a la iniciativa presidencial.
De esta
forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y templar la propaganda
incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay
como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda
homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países
miembros de la ONU tiene esta institución.
Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al
menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio
natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88
mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo
LGBT. En el caso concreto que juzga el
TEDH, Francia aprobó el llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el
tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de
casarse.
Fuente:
Oaxaca NSS Noticias y Radio Santiago de Chile
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